Legislación
📚 Programa de la Materia
Unidad I: Constitución Nacional
- Constitución Nacional y reformas
- Formas de gobierno
- Democracia Representativa, Republicana y Federal
- División de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- Funcionamiento de cada poder y sus relaciones
- Concepto de Nación y País
Unidad II: Derecho Civil - Parte General
- Nociones generales
- Clasificación del derecho positivo
- Fuentes del derecho civil
- Personas: principio y fin, muerte y muerte presunta
- Atributos de la personalidad: nombre, domicilio, patrimonio, estado y capacidad
- Personas jurídicas
- Actos Jurídicos: concepto y forma
- Vicios de la voluntad: error, dolo, violencia, lesión, simulación y fraude
- Nulidad de los actos jurídicos
Unidad III: Obligaciones, Contratos y Derechos Reales
- Obligaciones: concepto, naturaleza y origen
- Clasificación: según el objeto y en relación a las personas
- Contratos: concepto y consentimiento
- Tipos de contratos: locación, mutuo, compraventa, etc.
- Nuevos tipos de contrataciones: franchising, leasing
- Derechos Reales: concepto, enumeración y clasificación
Unidad IV: Derecho del Trabajo
- Ley de Contrato de Trabajo (20.744)
- Modificaciones y flexibilización laboral
- Distintos tipos de contratos de trabajo
Unidad V: Derecho e Informática
- Delito informático
- Responsabilidades civiles y penales
- Responsabilidad profesional
- Ética en el ejercicio de la profesión
- Patentes de invención
Unidad VI: Trabajo Pericial
- Informe de la pericia en Sistemas
- Perito Oficial y Perito de Parte
- Responsabilidad del profesional
- Honorarios judiciales
📖 Bibliografía
Instituciones de derecho privado – Cancela Omar, Ravinocich R., Rollan R.
DERECHO CIVIL
“Rama del derecho que regula la vida de las personas privadas desde su nacimiento hasta el fallecimiento”.
Código Civil y Comercial
(En adelante, los artículos corresponden al Código Civil y Comercial de la Nación salvo aclaración en contrario)
👤 Persona
Definición
No tiene una definición expresa en el código.
Definición doctrinaria: Persona = ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Clasificación
- Físicas o humanas
- Jurídicas
🧑 Persona Humana
Artículos relevantes
- Art. 19 – Comienzo de la existencia: comienza con la concepción
- Art. 21 – Nacimiento con vida: los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no, se considera que la persona nunca existió
🏷️ Atributos de la Personalidad
Son cualidades inherentes a las personas (humanas o jurídicas).
Atributos de la persona humana:
- Nombre
- Domicilio
- Capacidad
- Estado
- Patrimonio
📛 Nombre
Denominación que individualiza a la persona en la sociedad. Es un derecho y un deber.
Elementos
- Prenombre: nombre de pila, diferencia a los miembros de una familia
- Apellido: nombre de familia, diferencia familias entre sí
Reglas para el Prenombre
- Corresponde elegirlo a:
- Los padres o quienes autoricen.
- Si falta o hay impedimento de uno, corresponde al otro.
- En defecto, corresponde a guardadores, Ministerio Público o Registro Civil.
- Restricciones:
- No más de 3 prenombres.
- No usar apellidos como prenombres.
- No repetir prenombres idénticos a los de hermanos vivos.
- No usar prenombres extravagantes.
- Pueden usarse nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas/latinoamericanas.
Apellido
- Hijos matrimoniales: llevan el primer apellido de alguno de los cónyuges; si no hay acuerdo, sorteo en Registro Civil.
- Puede agregarse el apellido del otro progenitor.
- Todos los hijos del matrimonio deben llevar la misma integración.
- Hijos extramatrimoniales:
- Con un solo vínculo: apellido de ese progenitor.
- Si se determina filiación de ambos, se aplica la regla matrimonial.
- Si se determina después, padres acuerdan el orden; si no, el juez lo decide.
- Menores sin apellido: se inscriben con el que usan o uno común.
- Cónyuges: pueden usar el apellido del otro, con o sin “de”.
- Divorciados/nulidad: no pueden usar el apellido salvo autorización judicial.
- Viudos/as: pueden seguir usándolo mientras no se casen o formen unión convivencial.
Cambio de Nombre
- Solo con justos motivos, a criterio judicial.
- Ejemplos de justos motivos:
- Seudónimo con notoriedad.
- Raíces culturales, étnicas o religiosas.
- Afectación de la personalidad (causa acreditada).
- No requieren intervención judicial:
- Cambio por identidad de género.
- Cambio de víctimas de desaparición forzada o apropiación ilegal.
Domicilio
Tipos
- Real: lugar de residencia habitual.
- Para actividades económicas/profesionales, domicilio donde se ejercen.
- Legal: lugar donde la ley presume residencia permanente.
- Ejemplos:
- Funcionarios públicos: lugar de funciones.
- Militares en servicio: lugar de prestación.
- Transeúntes/ambulantes: residencia actual.
- Incapaces: domicilio de sus representantes.
- Ejemplos:
- Especial: fijado por contrato para derechos y obligaciones; puede ser electrónico.
- Ignorado: se presume en el último domicilio conocido.
Capacidad
Concepto
Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos y poder ejercerlos.
Tipos:
- De Derecho: toda persona humana la posee. Puede ser limitada por ley.
- De Ejercicio: posibilidad de ejercer derechos por sí mismo, salvo limitaciones legales o judiciales.
Personas Incapaces de Ejercicio
- Persona por nacer.
- Persona sin la edad suficiente.
- Persona declarada incapaz judicialmente.
Persona Menor de Edad
- Menor de edad: hasta 18 años.
- Adolescente: entre 13 y 18 años.
Capacidad Progresiva
- 13 a 16 años:
- Decisiones sobre el cuidado del cuerpo.
- Tratamientos médicos no invasivos.
- No requieren autorización de padres.
- 16 a 18 años:
- Decisiones sobre el cuerpo como adultos.
- Ejemplo: tatuajes, piercings, cirugías estéticas reparadoras.
- Intervenciones que comprometen salud requieren mayoría de edad o autorización parental.
Derechos Especiales
- Derecho a ser oído en procesos judiciales.
- Derecho a ejercer profesión:
- Sin autorización.
- Administrar bienes adquiridos con su trabajo.
- Participar en juicios civiles/penales relacionados con su profesión.
💍 Estado Civil
Definición: Posición de una persona como consecuencia de sus relaciones de familia derivadas del matrimonio.
Clasificación:
- Soltero
- Casado
- Divorciado
- Viudo
💰 Patrimonio
Concepto: Conjunto de bienes propios de una persona, susceptibles de apreciación económica.
- ✅ Todas las personas tienen patrimonio
🏢 Personas Jurídicas
Concepto
Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Características
- Comienzo de existencia: desde su constitución (puede requerir autorización estatal)
- Personalidad diferenciada: distinta de la de sus miembros
Atributos
Las personas jurídicas comparten los siguientes atributos con las personas humanas:
- Nombre
- Domicilio
- Capacidad
- Patrimonio
❌ No poseen el atributo de Estado
Clasificación
1. Públicas
- Estado nacional, provincias, CABA, municipios
- Entidades autárquicas y demás organizaciones públicas
- Estados extranjeros y organizaciones internacionales reconocidas
- Iglesia Católica
2. Privadas
- Sociedades
- Asociaciones civiles
- Simples asociaciones
- Fundaciones
- Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
- Mutuales
- Cooperativas
- Consorcios de propiedad horizontal
- Otras contempladas por el Código o leyes especiales
⚖️ Hechos y Actos Jurídicos
📋 Concepto General
Hecho jurídico: Todo acontecimiento susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones (Art. 257 CCyC).
🧑 Hechos Humanos
Son aquellos acontecimientos que tienen como causa eficiente la actividad humana.
Jurídicos (producen efectos jurídicos)
- 📝 Voluntarios (realizados con discernimiento, intención y libertad)
- ✅ Lícitos → Acto Jurídico
- Definición: Acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas (Art. 259 CCyC)
- Ejemplos: Contratos, testamentos, matrimonio, reconocimiento de hijos
- ❌ Ilícitos → Acto Ilícito
- Definición: Acto voluntario contrario a una norma que causa daño a otro
- Ejemplos: Delitos, cuasidelitos, incumplimiento contractual
- ✅ Lícitos → Acto Jurídico
- 🔄 Involuntarios (falta algún elemento de la voluntad)
- Ejemplos: Actos de menores de edad, dementes, actos bajo coacción
- Efectos: Pueden generar consecuencias jurídicas pero limitadas
No Jurídicos (no producen efectos jurídicos)
- Ejemplos: Actos sociales, cortesía, usos sociales sin trascendencia legal
🌪️ Hechos Naturales
Son acontecimientos independientes de la voluntad humana.
Jurídicos (producen efectos jurídicos)
- Ejemplos: Nacimiento, muerte, transcurso del tiempo (prescripción), caso fortuito o fuerza mayor
- Efectos: Adquisición o pérdida automática de derechos
No Jurídicos (no producen efectos jurídicos)
- Ejemplos: Fenómenos naturales sin impacto en relaciones jurídicas
🎯 Elementos del Acto Jurídico (Art. 259-261 CCyC)
- Sujeto: Persona que realiza el acto
- Objeto: Sobre qué recae el acto (bienes, servicios, abstenciones)
- Causa: Fin jurídico perseguido
- Forma: Modo de exteriorización cuando la ley lo exige
Preguntas de Legislación - Respuestas Modelo Examen
- Una empresa constructora se constituye bajo la forma de Sociedad Anónima. Pasados los años, los socios deciden que la sociedad continúe con un solo accionista, persona jurídica. ¿Qué figura jurídica lo permite actualmente en Argentina?
Respuesta: a) Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)
Explicación: La S.A.U. permite que haya un único accionista, ya sea persona física o jurídica.
- Una empresa de software se organiza como S.A., con 5 accionistas. Dos de ellos transfieren sus acciones libremente a terceros sin consultar a los demás socios. ¿Qué característica de la S.A. justifica esta posibilidad?
Respuesta: c) La libre transmisibilidad de las acciones
Explicación: En la S.A., las acciones se pueden transferir libremente, salvo que el estatuto disponga restricciones.
- Un banco celebra un contrato con un cliente a través de su plataforma online. El cliente acepta los términos haciendo clic en “Aceptar”. El banco luego necesita probar la validez de esa aceptación en un juicio. ¿Qué tipo de firma es y quién debe probar su autenticidad?
Respuesta: c) Firma digital – el banco debe probar la autenticidad
Explicación: La firma digital tiene valor legal, y quien la utiliza para respaldar un acto (el banco) debe probar su autenticidad.
- Juan tiene 16 años y quiere celebrar un contrato de compraventa de un automóvil a su nombre. El escribano le indica que no puede hacerlo solo. ¿Qué atributo de la persona física está considerando?
Respuesta: b) Capacidad
Explicación: La capacidad de ejercicio es progresiva; los menores de 18 años no pueden realizar ciertos actos jurídicos sin autorización.
- Un juez debe resolver un caso de derecho laboral donde la ley no establece una solución clara. Para fundamentar su sentencia, se apoya en un fallo de la Corte Suprema que resolvió un caso similar. ¿Qué fuente del derecho está utilizando?
Respuesta: b) Jurisprudencia
Explicación: La jurisprudencia es el conjunto de fallos judiciales que sirven como guía para resolver casos similares.